La Corte admitió la tutela como vía procedente, al considerar la avanzada edad y el delicado estado de salud de la solicitante. Esperar años en la justicia ordinaria habría significado condenar a una persona mayor a vivir sin sustento.
¿De qué sirve un derecho si se reconoce cuando ya no es posible disfrutarlo? ¿Debe el sistema judicial ser más ágil cuando se trata de proteger a los más vulnerables?
El fallo nos recuerda una verdad incómoda: la justicia tardía es justicia negada. ¿Estamos dispuestos a reformar procedimientos para que los adultos mayores reciban respuestas inmediatas?
Equipo jurídico MS CONSULTORÍA JURÍDICA S.A.S

