• 10/03/2026

La Regla del 30% y el manejo de Libranzas

La lógica de la intervención temprana

Uno de los cambios más disruptivos de la Ley 2445 de 2025 es la modificación del Artículo 538 del Código General del Proceso, que redefine cuándo una persona está legalmente insolvente. Bajo la normativa anterior, se requería que más del 50% de las deudas estuvieran en mora, lo que obligaba al deudor a esperar a que su situación fuera crítica y casi irreversible. La nueva ley reduce este umbral al 30% del pasivo total en mora por más de 90 días con dos o más acreedores. El objetivo del legislador es claro: permitir que el ciudadano negocie cuando aún conserva activos o algo de liquidez para salvar su patrimonio.

Un aspecto técnico de alta relevancia es el tratamiento de las obligaciones pagadas mediante descuento directo o libranza. Para efectos de calcular el 30% de mora necesario para entrar al proceso, no se cuentan los créditos de libranza que el deudor esté cancelando efectivamente.

Esta exclusión estratégica permite que personas con empleos estables, que ven sus salarios consumidos por cuotas automáticas pero que están colapsadas en sus otras deudas (tarjetas, créditos personales o deudas con terceros), puedan acceder al régimen de insolvencia. En la práctica, esto significa que aunque vayas «al día» con la libranza porque te la descuentan a la fuerza, si tus otras deudas en mora superan el 30% del total, eres apto para el proceso.

El beneficio inmediato: Recuperación de liquidez

Una vez que se acepta la solicitud de insolvencia, se produce un blindaje legal inmediato con efectos tangibles en el bolsillo del deudor:

  1. Suspensión de descuentos: Los pagadores (empleadores o fondos de pensiones) deben cesar automáticamente los descuentos de nómina por libranza o productos financieros. Esto devuelve liquidez inmediata para el mínimo vital y para la futura ejecución de un acuerdo de pago.
  2. Protección de servicios públicos: Las empresas de servicios públicos no pueden suspender la energía, agua o gas por deudas anteriores a la admisión, y si ya estaban suspendidos, deben restablecerlos de inmediato.
  3. Excepción única: Los únicos descuentos que no se suspenden son los relacionados con obligaciones alimentarias, las cuales conservan su carácter preferente.

Sanciones contra el hostigamiento

Para garantizar que los acreedores respeten esta suspensión, la ley aplica el sistema de los cuatro strikes. Si un acreedor persiste en el cobro o descuento indebido después de la notificación, se enfrenta a sanciones que escalan desde llamados de atención hasta la postergación de sus créditos (cobrar de último después de todos los demás) y multas administrativas de hasta el 10% del monto cobrado indebidamente.

Una herramienta de dignidad económica

La Ley 2445 de 2025 no busca fomentar el impago, sino permitir una reorganización digna. Al suspender las libranzas y permitir una entrada temprana con el 30% de mora, el sistema legal le otorga al ciudadano el «aire» necesario para proponer un plan de pagos real sin sacrificar su subsistencia básica ni la de su familia.

Equipo jurídico MS CONSULTORÍA JURÍDICA S.A.S

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